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Qué trabajadores podrán utilizar los transportes públicos

  • por Periodista 360
  • 18 de junio, 2020

A partir de la medianoche el transporte público es solo para trabajadores esenciales. Los rubro no esenciales podrán seguir circulando e ir a trabajar, pero sin tomar colectivos, trenes o subtes.


Tras el encuentro entre el presidente Alberto Fernández con el gobernador bonaerense, Axel Kicillof​ y el vicejefe de Gobierno porteño, Diego Santilli, se resolvió que a partir de hoy a la medianoche solo para los rubros esenciales en el área metropolitana estará habilitado el transporte público.

El resto de los trabajadores, los exceptuados, pueden seguir circulando e ir a trabajar, pero no pueden tomar transporte público. Podrán renovarlos a través de la app CuidAR o la web argentina.gob.com.ar/cuidar.

Según el decreto Decreto 297/2020 publicado en el Boletín Oficial, quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular los siguientes ciudadanos:

1. Personal de salud, fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

2. Autoridades superiores de los Gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad de Buenos Aires, así como trabajadores del sector público.

3. Personal de los servicios de justicia de turno.

4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino.

5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños y a adolescentes.

6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

10. Personal afectado a obra pública.

11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad, farmacias, ferreterías, veterinarias y provisión de garrafas.

12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

16. Recolección de residuos sólidos urbanos.

17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones) y atención de emergencias.

18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

20. Servicios de lavandería.

21. Servicios postales y de distribución de paquetería.

22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

24. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

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