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Ya regir las retenciones a las exportaciones de las prestaciones de servicios

  • por Periodista 360
  • 2 de enero, 2019

Será del 12%, por lo cual no podrá exceder de $4 por cada dólar del valor imponible; de aplicarse, ese límite se mantendrá en pesos hasta la cancelación de la obligación.


El Gobierno fijó este miércoles retenciones del 12% a la exportación de las prestaciones de servicios, que estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2020 y no incluyen las ventas de las pymes por hasta 600 mil dólares anuales.

Mediante un decreto publicado en el Boletín Oficial que lleva las firmas del presidente Mauricio Macri; del jefe de Gabinete Marcos Peña y del ministro de Hacienda Nicolás Dujovne, se dispuso que las prestaciones de servicios realizadas en el país, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior, sean consideradas como si se tratara de mercaderías.

La ley de Presupuesto Nacional para 2019 introdujo modificaciones al Código Aduanero a fin de regular la exportación de servicios.

Según el Gobierno, el derecho de exportación no podrá exceder de 4 pesos por cada dólar del valor imponible; de aplicarse, ese límite se mantendrá en pesos hasta la cancelación de la obligación. A los fines de determinar la aplicación del límite, el monto que arroje el derecho de exportación deberá expresarse en pesos al tipo de cambio vendedor del Banco Nación del día hábil anterior al que corresponda declarar la operación, de acuerdo con el decreto.

Las exportaciones efectuadas por las Micro y Pequeñas Empresas comenzarán a tributar el derecho sobre el monto de exportaciones de prestaciones de servicios que en el año calendario exceda la suma de 600 mil dólares.

Los derechos de exportación serán abonados dentro de los primeros 15 días hábiles del mes posterior a aquel de facturación de las operaciones respectivas; a esos efectos, deberá presentarse una declaración jurada.

La Casa Rosada aclaró que se considera prestación de servicios a “cualquier locación y prestación realizada en el país a título oneroso y sin relación de dependencia, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior, entendiéndose por tal a la utilización inmediata o al primer acto de disposición por parte del prestatario”.

El Poder Ejecutivo subrayó que “en la actual coyuntura económica resulta necesario adoptar medidas que permitan, entre otros objetivos, atender las necesidades de las finanzas públicas”.

 

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