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Tragedia de Once: La OA pidió que De Vido también sea condenado por estrago culposo

  • por PERIODISTA 360
  • 14 de febrero, 2019

El organismo que dirige Laura Alonso quiere que se revise lo resultado por el TOF N°4.


La Oficina Anticorrupción (OA) presentó un escrito solicitando que la Cámara de Casación revise lo resuelto en la causa por la tragedia de Once y condene al ex ministro de Planificación Federal Julio De Vido por considerarlo también autor penalmente responsable del delito de estrago culposo agravado por haber causado la muerte de 52 personas y lesiones a 789.

El Tribunal Oral Federal N°4 (TOF 4) había condenado a De Vido a 5 años y 8 meses de prisión por administración fraudulenta, pero lo absolvió por el delito de estrago culposo. La OA, como querellante en la causa, había pedido durante el juicio 10 años de prisión para De Vido entendiendo que era responsable por ambos delitos.

Ahora, la OA plantea que De Vido tenía “competencia primaria, obligatoria y necesaria para velar y hacer cumplir dicho contrato en las materias objeto de este juicio –mantenimiento y seguridad de los usuarios- conocía perfectamente el estado de situación calamitosa del material rodante producto de la nefasta política llevada adelante persistentemente por la empresa y la operación del servicio en condiciones de absoluta ineficacia y falta de seguridad para los usuarios” y que “deliberadamente permitió y avaló que continuara las conexión sin adoptar a los largo de nueve años que precedieron a la tragedia ninguna medida para reencausar el servicio”.

“Difícilmente haya habido un Ministro, la mayor autoridad nacional en materia de transporte ferroviario, con semejante nivel de conocimiento expreso y directo acerca de la política delictiva llevada adelante por TBA, de la absolutamente caótica situación de la línea Sarmiento y de los riesgos concretos que implicaba para la seguridad de los usuarios”, remarcó.

La OA cuestionó la sentencia del TOF 4 señalando como una contradicción que los jueces sostuvieran para condenar por administración fraudulenta que De Vido tenía conocimiento y responsabilidad sobre la situación de deterioro del material ferroviario y que la gravedad de la situación “tornaba imperativa la adopción de medidas urgentes”, pero por otra parte no cosiderasen que el ex ministro tenía posición de garante en cuanto a la evaluación de su responsabilidad del estrago culposo, pues esta tragedia no puede explicarse sino a través de múltiples factores. El más importante, explicó la OA, es la falta de mantenimiento.

En el escrito se sostuvo que “no podemos entender el resultado del estrago que ocurrió en la estación de Once sino mediante y a través de la administración fraudulenta en la que incurrieron los funcionarios públicos. La muerte y las lesiones no son sino la consecuencia de un fraude monumental en perjuicio del Estado Nacional”.

“De Vido tenía la obligación legal, con responsabilidad primaria, de velar por el cumplimiento de la prestación del servicio en las condiciones reglamentarias y exigibles de seguridad y eficiencia y, sin embargo, pese a tener un cabal y completo conocimiento de la situación contraria, dejó año tras año que la concesionaria siguiera operando los trenes en las condiciones de peligro ya expuestas, lo que representó la falta de control de un riesgo típicamente relevante, tal como si él mismo lo hubiera causado”.

Para el Tribunal no se demostró que De Vido tenía la posibilidad concreta de mejorar las condiciones de seguridad del transporte ferroviario. Pero la Oficina remarcó que el “ex Ministro tenía un muy amplio abanico de posibilidades para cumplir con su deber. Y estos actos que permitían poner fin a la política delictiva de TBA de desmantelamiento de la flota de la línea obviamente incidían directamente en poner un coto a la palmaria situación de inseguridad en que viajaban los usuarios del Sarmiento. Es decir, esta querella hizo un registro completo de las acciones que pudo y debió haber hecho el ex Ministro con aptitud para poner fin al estado de situación que abarca desde la intervención del contrato hasta la rescisión del servicio”. Una de ellas, quedó demostrada: a través de la Resolución 199/12 se intervino a la empresa TBA luego de que ocurriera la tragedia.

La OA destacó que el propio Tribunal sostuvo que “durante la gestión del imputado se diseñó una política pública que indudablemente, le facilitó a la empresa concesionaria incumplir con las obligaciones contractuales asumidas”. Y agregó: “Hemos resaltado reiteradamente que la esencia indiscutible de esas obligaciones contractuales era preservar la seguridad de los usuarios de la línea ferroviaria.”

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