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El Senado aprobó la ley y vuelven los feriados puente

  • por Periodista 360
  • 27 de septiembre, 2017

Ahora, el Poder Ejecutivo podrá establecer tres feriados puente anuales. Cuáles son movibles y cuáles no.

La Cámara de Senadores aprobó este miércoles el proyecto de ley que marca el regreso de los feriados denominados «puente» a partir del 2018, que habían sido eliminados a principio de año por un decreto de necesidad y urgencia (DNU) que realizó el presidente Macri. Con 59 votos a favor y una abstención, la Cámara Alta le dio al Poder Ejecutivo la facultad de disponer de tres feriados puente anuales.

El proyecto es de la autoría de Maurice Closs, diputado nacional de Misiones, y había sido aprobado días atrás en diputados establece que el Poder Ejecutivo podrá determinar hasta tres feriados puente utilizando, por ejemplo, los lunes o los viernes cuando haya feriados inamovibles que caigan en martes o jueves, respectivamente.

Durante el tratamiento en la Cámara de Diputados, Closs explicó que la intención del proyecto es «volver a un sistema flexible» para «recuperar la posibilidad de tener más feriados que fomenten la actividad del turismo».
El diputado misionero puso como ejemplo que este año, el 25 de mayo y el 20 de junio (ambos feriados inamovibles) cayeron jueves y martes, respectivamente, y que con el nuevo esquema esos casos se complementarían con puentes lunes y viernes.

«Todos sabemos que en turismo, pasar los meses de mayo y junio es muy difícil», apuntó, tras lo cual mencionó que el año próximo el 1 de mayo (Día del Trabajador) caerá martes, por lo que el Ejecutivo podría hacer que el 30 de abril sea feriado, para tener un fin de semana largo.

El Gobierno tendrá que anunciar los feriados puente del año siguiente hasta cincuenta días antes del año en curso. En el caso del año 2018, los feriados puente deberían ser anunciados en noviembre próximo.

Asimismo, el texto del proyecto aprobado establece como feriados inamovibles al 1º de enero (Año Nuevo), lunes y martes de Carnaval, 24 de marzo (Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia), Viernes Santo, 2 de abril (Día del Veterano y los Caídos en la Guerra de Malvinas), 1º de mayo (Día del Trabajador), 25 de mayo (Día de la Revolución de Mayo), 20 de Junio (Paso a la Inmortalidad del General Don Manuel Belgrano), 9 de julio (Día de la Independencia), 8 de diciembre (Día de la Inmaculada Concepción de la Virgen María) y 25 de diciembre (Navidad).

En tanto, serán trasladables los feriados del 17 de junio (Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes), 17 de agosto (Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín), 12 de octubre (Día del Respeto a la Diversidad Cultural) y el 20 de noviembre (Soberanía Nacional). Por último, el Jueves Santo continuará como día no laborable.

 

 

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