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Rechazan el pedido del juez Ramos Padilla para investigar a Stornelli

  • por Periodista 360
  • 13 de febrero, 2019

El procurador Eduardo Casal no dio lugar a la solicitud del magistrado.

El procurador general de la Nación, Eduardo Casal, desestimó este miércoles el pedido del juez federal de Dolores, Alejo Ramos Padilla, para dar inicio a una investigación interna a raíz de la denuncia contra el fiscal Carlos Stornelli.

Ramos Padilla fue quien abrió un expediente tras la denuncia penal que radicó el empresario Pedro Etchebest, luego de que este dijera haber sido extorsionado por el abogado Marcelo D’Alessio para ayudarlo con una supuesta mención que se había hecho en su contra en la causa de los cuadernos. El propio D’Alessio operaba en nombre de Stornelli.

En las últimas horas, Ramos Padilla le envió una carta a Casal solicitando la intervención de la Procuración para que sea abierta una investigación interna sobre Stornelli y sus colaboradores. También pedía “garantizar que no se pierda la información y prueba necesaria para la investigación respetando la investidura y las investigaciones que pudiera estar llevando adelante el Sr. Fiscal en el ámbito de esa dependencia”.

Hoy se conoció la respuesta negativa de Casal: “No es función del Procurador General de la Nación realizar las medidas que ordena”, indicó en el escrito. El procurador consideró que “no hay conocimiento” sobre si hay “imputación de algún funcionario”.

La respuesta completa de Casal a Ramos Padilla:

En atención a lo solicitado, hágasele saber al magistrado oficiante que no es función del Procurador General de la Nación realizar las medidas que ordena porque, más allá de lo dispuesto en los artículos 116 y 120 de la Constitución Nacional, ellas son propias de las atribuciones de su jurisdicción y más aún cuando por la generalidad con que aparecen formuladas, su realización implicaría un grado de discrecionalidad, valoración y selección que son de exclusivo resorte del magistrado a cargo de la investigación (artículo 199 del Código Procesal Penal de la Nación) a partir de su conocimiento de las constancias del sumario que sólo es público para las partes (artículo 204 id.).

Claro está que se brindará la colaboración necesaria a la investigación penal en la medida que ello no implique subrogarse en las facultades que son propias del juez o de la delegación prevista en el 196 del CPPN.

Sin perjuicio de ello, a los efectos que pudieran corresponder en virtud de lo que se desprende de lo requerido, le solicito al señor Juez, me haga saber si se ha requerido la imputación de algún funcionario de este Ministerio Público Fiscal de la Nación.

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