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Prohíben por 6 meses más el corte de servicios público por falta de pago

  • por Periodista 360
  • 19 de junio, 2020

La medida fue establecida por el DNU 543/2020 firmado por el presidente Alberto Fernández y engloba los servicios de gas, luz, agua, telefonía fija y móvil, Internet y televisión por cable.


Por los impactos económicos que trae la pandemia del Covid-19, el Gobierno oficializó su decisión de congelar hasta fin de año las tarifas de los servicios públicos. y extendió también la prohibición de cortes para sectores vulnerables.

La decisión fue tomada por el presidente Alberto Fernández y establecida por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 543/2020 publicado este viernes en el Boletín Oficial de la República Argentina.

«Prorrógase el plazo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 27.541 desde su vencimiento, y por un plazo adicional de 180 días corridos», dice el artículo primero del DNU.

El decreto precisó que las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios en caso de mora o falta de pago de hasta seis facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1 de marzo de 2020.

A qué personas les corresponde la medida:

  • Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.
  • Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
  • Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.
  • Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
  • Trabajadores monotributistas inscriptos y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
  • Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo.
  • Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351.
  • Usuarios incorporados y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844).
  • Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.

Con información de Ambito.com

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