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El Gobierno extendió la vigencia del DISPO hasta el 12 de marzo

  • por PERIODISTA 360
  • 28 de febrero, 2021

A través del Decreto 125/2021, publicado este domingo en el Boletín Oficial, el Presidente confirmó que seguirán vigentes las medidas sanitarias anunciadas en el último tiempo.


El Gobierno nacional confirmó este domingo con la publicación de un nuevo decreto del presidente Alberto Fernández la extensión de la vigencia del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO), hasta el próximo 12 de marzo inclusive. Lo hizo a través del Decreto 125/2021, publicado este domingo en el Boletín Oficial.

Luego de que la Argentina ya superara los 50 mil muertos por coronavirus, y ante el inminente regreso de las clases presenciales, las autoridades nacionales remarcaron que, si bien a nivel local hubo “una disminución de los casos confirmados” durante las últimas semanas, “en algunas jurisdicciones, principalmente del NEA y NOA, se comienza a observa un aumento” del número de infectados.

Por esta razón, el Ejecutivo consideró necesario que continúe vigente en todas las jurisdicciones argentinas la modalidad del DISPO, que vencía este lunes. Además, volvió a ratificar la potestad de las provincias para implementar restricciones de circulación si lo consideran necesario.

En ese sentido, el Poder Ejecutivo remarcó que las provincias deberán seguir teniendo en cuenta dos parámetros sanitarios: cuando el cociente (resultado de dividir) entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos 14 días y el número de casos confirmados acumulados en los 14 días previos, sea superior a 1,20; o cuando el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100 mil habitantes, sea superior a 150.

Además, las autoridades ratificaron la importancia de las clases presenciales al sostener la medida que indica que en aquellos casos en que resulte necesario disminuir la circulación de personas a fin de mitigar la propagación del coronavirus, “se deberán implementar políticas sanitarias que prioricen el funcionamiento de los establecimientos educativos” bajo esa modalidad.

De igual forma, para facilitar la movilidad a los colegios tanto los docentes y todo el personal escolar, como así también los alumnos y sus acompañantes, permanecerán exceptuados de la prohibición del uso del servicio público de pasajeros. Para poder utilizarlo, deberán tramitar el Certificado Único Habilitante de Circulación.

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