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Ciudad: escribanos contarán con un novedoso sistema para certificar firmas

  • por PERIODISTA 360
  • 15 de junio, 2021

El Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires lanzó una app que cuenta con la validación biométrica de identidad conectada con el Registro Nacional de las Personas. Funciona a través de videollamada para realizar trámites a distancia.


El Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires presentó el sistema digital de certificación de firmas, mediante la utilización de la firma ológrafa digitalizada. Con esta nueva herramienta, los escribanos pueden certificar firmas a distancia, a través de una videollamada y con un software desarrollado por la institución, que cumple con todos los estándares internacionales de seguridad.

Este sistema garantiza que la comunicación se lleve a cabo de manera encriptada, por medio de una app, a través de la cual el escribano certifica todo el proceso con la validación biométrica de identidad conectada con el Registro Nacional de las Personas (RENAPER).

Desde el Colegio aclararon que el nuevo sistema tiene múltiples funcionalidades, ya que permite, también, certificar en presencia en un documento digital o papel. Sin embargo, la novedad tecnológica es que hace posible la resolución de trámites a distancia, lo que en pandemia es fundamental para dar respuesta a muchos acuerdos económicos y trámites de diversa índole, que son el punto de partida para el pasaje del mundo analógico al digital.

El presidente de la Institución, Carlos Allende, subrayó que “este sistema, que es optativo para los escribanos, nos permite ofrecer a la sociedad instrumentos cada vez más cercanos a su necesidad, y en consonancia con la inmediatez de muchos trámites digitales”.

Allende agregó: “Con este desarrollo nos colocamos a la vanguardia de los servicios privados que ofrecen seguridad de firma en documentos digitales, ya que este nuevo sistema garantiza no sólo la inalterabilidad del documento, sino también la certeza de la firma, de la fecha, la legitimación de la personería y una validación de identidad similar a la presencial”.

Las utilidades para el mercado inmobiliario

¿En qué casos se puede usar la certificación de firmas a distancia?

-Boleto de compraventa

-Con trato de alquiler

Por el momento, sólo aplica para instrumentos privados, dado que –por ejemplo– para una escritura o un poder el nuevo Código Civil prevé el soporte papel. No obstante, ante los inminentes cierres de actividades en distintas áreas de la economía, la firma a distancia ofrece ser una solución para aquellos casos donde los requirentes no se encuentren en forma presencial ante el escribano, o no puedan trasladarse a una escribanía.

“Para el complejo escenario en el mercado de alquileres, sus nuevos contratos o renovaciones también resulta una solución”, sugirieron desde el Colegio.

Elementos técnicos

Con el desarrollo de este nuevo sistema, hubo que pensar también en los dispositivos necesarios para poder plasmar la firma digitalmente.

El vicepresidente del Colegio, Santiago Pano, explicó que “lo primero que tuvimos en cuenta fue el dispositivo por el cual se iba a realizar la firma, que son celulares de alta tecnología que tienen pantallas especiales”. Algunos de los dispositivos son de marcas reconocidas, como Samsung (en sus versiones Galaxy Note o Serie S) o Iphone, ya que admiten lápices electrónicos que permiten escribir en pantallas de manera análoga al papel.

¿Por qué son importantes estos requisitos de los teléfonos?

Fundamentalmente, porque son auditables. “Estos lápices y pantallas dejan tomar la velocidad, la aceleración, el ritmo y la presión de la firma, que la hacen altamente periciable, tanto por un perito calígrafo como por medio de una pericia informática”, aclaró Pano y remarcó que mientras el escribano debe usar un lápiz óptico, el requirente que no lo tenga, podrá trazar su firma con el dedo, luego de bajar la app a su teléfono.

Todos estos desarrollos se ajustan al decálogo de recomendaciones de la Unión Internacional del Notariado, la entidad que regula la profesión de los escribanos que adscriben al sistema latino en todo el mundo. Así, dicha entidad recomienda que cada Colegio podrá desarrollar una plataforma segura o bien trabajar mediante plataformas avaladas por un organismo estatal competente, siempre que se obtenga el pleno control del documento por parte del escribano.

Convenio Renaper y plataforma segura

El otro aspecto nodal es la validación biométrica de datos, a través de los servicios del RENAPER con el cual el Colegio firmó un convenio. “Todos elementos que hacen a una prueba jurídica sólida y con dinámica tecnológica a la hora de identificar a los firmantes”, opinó el prosecretario Ricardo Blanco Lara.

“El escribano o la escribana podrá solicitar anverso y reverso del DNI -físico o digital-, pudiendo validarlo con la base de datos del Renaper y también podrá requerir una prueba de vida, mediante sencillos movimientos y comprobación de facciones en los archivos. De esta manera, el sistema permite conectar las imágenes y videos con la base de datos estatal y corroborar la identidad de quien firma”, detalló Blanco Lara.

Desde el Colegio remarcaron un aspecto jurídico importante: el valor de la firma ológrafa digitalizada es similar al del soporte papel. Las autoridades del Colegio entienden que este tipo de firma -denominado “firma ológrafa seca”- para diferenciarlo de la “firma ológrafa húmeda”, que utiliza tinta y papel, es superadora de la simple firma electrónica y, aún, de la digital.

Si bien la firma electrónica ha comenzado a aplicarse en algunos contratos, ésta no garantiza la autoría de la misma -ya que otra persona puede hacer uso de la firma o de su dispositivo para consignarla, suplantando la identidad del firmante; ni asegura la representación de quien interviene en nombre de un tercero,, ni permite un juicio acerca de la capacidad para obrar del firmante, ni le otorga fecha cierta al documento.

En síntesis, la intervención del escribano certificando la firma digitalizada otorga certeza y seguridad jurídicas a la firma y al documento, que no le otorgan otros servicios privados similares.

 

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