Fue por un caso de homicidio en ocasión de robo.
La Corte Suprema de Justicia declaró este jueves mal concedido un recurso extraordinario en una causa en la que la fiscalía había cuestionado el momento en que se puede examinar la validez de la pena de prisión perpetua.
El fallo fue firmado por los jueces Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, en tanto que Ricardo Lorenzetti no suscribió.
La fiscal general Susana Pernas apeló ante la Corte, pero los jueces decidieron rechazar el recurso. Dijeron que el fallo de la Casación era válido y que la pena de prisión perpetua no puede ser realmente “perpetua” si no se da la posibilidad de acceder a la libertad condicional, independientemente del delito cometido.
Entonces, la Corte -con los votos de Rosenkrantz, Rosatti y Maqueda– consideró “mal concedido el recurso”, ya que si bien la fiscalía intentó frenar el pedido de la defensa del condenado, sostiene que “no rebatió los argumentos de la sentencia de Cámara”, y aclaró que en el caso “no se encuentra discutida la validez constitucional de la pena de prisión perpetua”.
Los jueces fueron sumamente críticos con el planteo del Ministerio Público Fiscal, y sostuvieron que no realizaron “un mínimo esfuerzo por responder los numerosos fundamentos que dieron sustento a la resolución casatoria”. Lo que la recurrente alega, explicaron, es la “inexistencia de un agravio concreto y actual para el condenado”, que justifique la declaración de inconstitucionalidad.
De ese modo, señalaron, que “el Ministerio Público Fiscal no hizo esfuerzos por desvirtuar el razonamiento de la decisión de la Cámara, que se fundó sustancialmente en la interpretación de la Constitución Nacional y de diversos tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional”.
En el fallo, los jueces fundamentaron: “Que resulta pertinente precisar que en el caso no se encuentra discutida la validez constitucional de la pena de prisión perpetua. En efecto, lo que la recurrente alega es la inexistencia de un agravio concreto y actual para el condenado que justifique la declaración de inconstitucionalidad del artículo 14 del C.P., toda vez que no ha cumplido con el tiempo mínimo necesario para solicitar acceder a la libertad condicional”.
“Que el recurso extraordinario ha sido mal concedido no rebate los argumentos de la sentencia de cámara en términos que satisfagan el requisito de fundamentación. Dicha exigencia supone que el escrito respectivo debe contener una crítica prolija de la sentencia impugnada, o sea que el apelante debe rebatir todos y cada uno de los fundamentos en los que se apoya el tribunal apelado, de manera concreta y razonada, sin que, incluso, valga a tal efecto una nueva crítica general a las líneas principales de la argumentación del pronunciamiento resistido ni basta sostener un criterio interpretativo distinto del seguido en la sentencia”, añade el documento.